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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Senado Consulto Neroniano
(Ossorio) Dado por Nerón el año 54 d.C., convalidaba los legados aun hechos sin palabras rituales.
Senado Consulto Pegasiano
(Ossorio) Del emperador Vespasiano. Implantó el derecho de la cuarta pegasiana (v.), a favor del heredero fiduciario, para que tuviera interés en aceptar la herencia, que luego pasaría al fideicomisiario en el resto.
Senado Consulto Planciano
(Ossorio) Atribuido por unos a Hadriano y a Vespaciano por otros, facultaba al padre presunto para desconocer la paternidad de los concebidos durante el matrimonio y nacidos luego del divorcio.
Senadoconsulto Silaniano
(Ossorio) Del año 10, bajo el gobierno de Augusto. Cuando un ciudadano hubiera sido asesinado, antes de la apertura de su testamento, debían ser sometidos a tortura sus esclavos, para dilucidar las circunstancias de la muerte.
Senadoconsulto Trebeliano
(Ossorio) Dado el año 50, durante el imperio de Nerón, reconocía al fedeicomiso una situación análoga a la del heredero.
Senadoconsulto Último
(Ossorio) También supremo: el que facultaba, encaso de grave trastorno del orden público, para que los cónsules establecieran por todos los medios la paz pública, para seguridad del Estado romano, amenazado por los conspiradores o revolucionarios (Dic. Der. Usual). (V. DICTADURA.)
Senado Consulto Veleyano
(Ossorio) De año y, por ende, de emperador dudoso. Se sitúa entre el 54 y el 69, en que imperaron Claudio, Narón y Vespasiano. Impuso a la mujer soltera, casada o viuda, la prohibición de salir fiadora u obligarse por el otro, lo denominado entonces intercessio (v.).
Senador
(Cabanellas) Miembro del Senado.
Senador
(Ossorio) Miembro del Senado (v.). En la actualidad, y en todas las democracias, los senadores son electivos, pero algunas Constituciones monárquicas admiten los senadores por derecho propio (miembros de la familia real, altos dignatarios públicos o eclesiásticos) y los senadores vitalicios, designados por el rey entre los que reúnan ciertas cualidades de prestigio, nobleza u otras.
Senador
(Couture) I. Definición. Miembro electivo del Senado, que es una de los dos Cámaras instituídas por la Constitución como órgano legislativo del Estado. II. Ejemplo. "Es incompatible el cargo de Juez conde Senador o Representante..." (CPC., 12). III. Indice. CPC., 12, 223. IV. Etimología. Del latín senator, -ris "miembro del Senado", voz creada por analogía de dictator, orator etc. sin que existiera la raiz verbal correspondiente. Proviene de la palabra senex, -is "anciano", ya que el Senado romano era originalmente una asamblea de ancianos. V. Traducción. Francés, Sénateur; Italiano, Senatore; Portugués, Senador; Inglés, Senator; Alemán, Senator.
Senaduría
(Ossorio) Cargo, dignidad y funciones del senador (v.).
Señal
(Cabanellas) Marca. Nota que distingue y diferencia. Mojón. Signo. Indicio. Vestigio. Cicatriz. Símbolo, representación. Aviso o citación praa acudir a un lugar o hacer algo. Arras; sea como anticipo de precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. ant. Enseña. Escudo de armas. Auxiliar de la justicia, en el decir de la jerga.
Señal
(Ossorio) En general, sinónimo de seña (v.). | Además, cicatriz. | Mojón.
Señalamiento
Fijar día y hora para el juicio o para una diligencia judicial.
Señalamiento
(Ossorio) Designación de día para un juicio oral o una vista. | Asunto que se ha de tratar en el día designado, según la Academia, que omite en la acepción procesal el dato importantísimo de la hora, ya que ello, luego de la espera habitual, puede crear la rebeldía (v.).
Señalar
(Ossorio) Hacer una señal en una cosa o poner una marca que la identifique. | Designar a una persona. | Identificarla entre un grupo, como en rueda de presos (v.). | Citar. | Herir o golpear de modo que deje visible cicatriz o defecto. | Informar o dar noticia. | Sellar, rubricar, poner el escudo de armas en un despacho u otro documento (Dic. Der. Usual).
Senara
(Ossorio) Porción de tierra que dan los amos a los capataces o a ciertos criados para que la labren por su cuenta, como plus o aditamento de su salario. | Producto de esa labor. | Tierra sembrada. | Tierra concejil (Dic. Acad.).
Señas
(Ossorio) Domicilio concreto de una persona o institución. | Indicaciones, ademanes, gestos para dar a entender algo. El mudo puede contestar por señas un interrogatorio.
Señas Personales
(Ossorio) En documentos y actuaciones, datos físicos que permiten identificar a una persona , como la estatura, el color del pelo, la forma de vestir y cualquier otro informe que individualice con facilidad, como los defectos externos.
Senatorial O Senatorio
(Ossorio) Del senado o de los senadores (v.).
Senatus Iussit Ut
El senado decretó que.
Senda
(Ossorio) Camino estrecho o sinuoso para personas o animales. | Servidumbre de paso (v.).
Senectud
(Ossorio) La edad senil, que se sitúa hacia los 60 años.
Senil
(Ossorio) Propio de los ancianos.
Senior
(Ossorio) Antiguamente, señor. | Senador. | El mayor, cuando hay dos personas (padre e hijo) de igual nombre o que han vivido en épocas diferentes. | En Roma el ciudadano de más de 45 años, exento del servicio militar en la organización de Servio Tulio (Dic. Der. Usual).
Señor
(Ossorio) Dueño, propietario. | Noble. | Nombre dado a Dios por los cristianos. | Hombre de elevada jerarquía. | Tratamiento de respeto dado a todo hombre, especialmente en cartas, escritos y documentos. | Poseedor de un señorío (v.). | Terrateniente feudal. | Amo, quien tiene uno o varios criados. | Título nobiliario de menor cuantía. | En algunas partes, suegro (Dic. Der. Usual). (V. SEÑORA.)
Señora
(Ossorio) La mujer del señor (v.). | Dueña, propietaria. | Ama, la que tiene uno o más criados o criadas. | Mujer. | En especial, casada o viuda. | Título respetuoso que en los escritos se antepone al nombre femenino. | Suegra (Dic. Der. Usual).
Señor De Horca Y Cuchillo
(Ossorio) En la época feudal, el que contaba con atribuciones para imponer a sus vasallos la pena de muerte.
Señoreaje
(Ossorio) Derecho que los señores feudales, y a imitación suya luego los monarcas, percibían por acuñación de moneda.
Señoría
(Ossorio) Tratamiento respetuoso para autoridades o personas investidas de alguna representación, como los diputados o senadores. | Soberanía de las repúblicas medioevales de Génova y Venecia.
Señorio
(Cabanellas) Dominio. Mando. Territorio o jurisdicción de un señor feudal. Dignidad de señor. Dominio racional de las pasiones. Conjunto de señores, de personas de calidad. Majestad, porte noble.
Señorío
(Ossorio) En general, dominio o mando. | Territorio, propiedades, jurisdicción de un señor feudal. Como institución dominical y soberana a la vez en la Edad Media, los señoríos se llamaban de realengo, si dependían directamente del rey; eclesiásticos, o de abadengo, los sujetos a una abadía o monasterio, y solariegos o legos, si correspondían a los típicos señores particulares. En cuanto a las atribuciones, se diferenciaba entre los jurisdiccionales, verdaderos Estados, por el cúmulo de potestades que los señores respectivos ejercían, y los territoriales, adquiridos por contrato y más bien limitados a la explotación rural, con facultades también sobre los siervos o colonos. Los señoríos, en España fueron seriamente atacados por la unificación de los Reyes Católicos, pero subsistieron con firmeza hasta la declaración de las Cortes de Cádiz, en 1812, que previó su abolición, sólo realidad desde que la ley de reforma agraria de 1932 determinó la expropiación de los últimos existentes, ya en la relación de explotación de la tierra.
Sensato
(Ossorio) Cuerdo. | Juicioso.
Sentencia
(Ossorio) Declaración del juicio y resolución del juez (Dic. Acad.). | Modo normal de extinción de la relación procesal (Alsina). | Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento (Couture). | Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado (Ramírez Gronda). | Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso (Cabanellas). | Llámase asimismo sentencia el fallo o resolución que se dicte en los juicios de árbitros o de amigables componedores, si bien en estos casos es más frecuente la expresión laudo. La sentencia judicial adquiere el valor de cosa juzgada cuando queda firme, bien por no haber sido apelada, bien por no ser suceptible de apelación, por lo cual la declaración que contenga es inconmovible en cuanto afecta a las partes litigantes, a quienes de ella traigan causa y en cuanto a los hechos que hayan sido objeto del litigio. Sin embargo, existen algunos casos en que, no obstante ser firme la sentencia la cuestión litigiosa puede ser reproducida en un procedimiento distinto. Tal supuesto se produce en las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos, ya que las partes pueden volver sobre el asunto en juicio ordinario, así como las que recaen en los juicios sobre alimentos provisionales,, problema que igualmente puede ser reproducido en el juicio sobre alimentos definitivos. Cuando no se dé la posibilidad de volver sobre el asunto ya sentenciado, la cosa juzgada se llama sustancial, y en caso contrario, formal. Lo procesal específico aparte, en que además ha de señalarse que sentencia se opone a auto y a providencia (v.), por resolución principal, el vocablo significa además dictamen u opinión. | Aforismo o máxima. | Parecer de un jurisconsulto romano con gran autoridad.
Sentencia
(Cabanellas) Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a quien se enconmienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.). Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. // La palabra sentencia procede del latin sentiendo, que equivale a sintiendo;. por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. ABSOLUTORIA. Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusado o procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes. COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzga de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo (v.). CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo. DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante . DEFINITlVA. Del verbo definire, terminar, es aquella. según Cervantes, por la cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. EJECUTORIADA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión. La que ha sido ejecutada. “EXTRA PETITA”. La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada. INDETERMINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la naturaleza o duración de la pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la indidualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales. INTERLOCUTORIA. Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia. Según Cervantes, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. NULA. La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.
Sentencia
Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal.
Sentencia
(Couture) I. Definición. 1. Acto procesal emanado de los órganos de la jurisdicción, mediante el cual éstos deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. --2. Documento emanado de un juez unipersonal o de un tribunal colegiado, que contiene el texto de la desición fundada, emitida en al causa o punto sometidos a su conocimiento. II. Ejemplo. 1. "Citadas las partes para sentencia, no será diferida ésta por el cambio de estado de las personas..." (CPC., 480). --2. "La sentencia se firmará por todos los Jueces que hayan concurrido a la vista del pleito" (CPC., 469). III. Indice. CPC., 14, 96, 98, 100, 188, 252, 328, 330, 443, 459, 462, 467, 469, 478, 479, 480, 487, 489, 490, 491, 493, 494, 496, 500, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 513, 514, 515, 519, 525, 545, 559, 568, 570, 577, 610, 639, 654, 657, 661, 663, 664, 669, 670, 671, 674, 675, 676, 677, 679, 681, 683, 684, 695, 697, 732, 737, 738, 743, 751, 770, 771, 781, 798, 805, 820, 847, 854, 855, 856, 858, 859, 860, 970, 990, 1091, 1122, 1179, 1180, 1181, 1188, 1195, 1198, 1211, 1320, 1360. IV. Etimología. Del latín sententia, -ae, voz formada del verbo sentio, -ire con la acepción específica de "expresar un sentimiento, juzgar decidir, votar". V. Traducción. Francés, Arrêt, jugement; Italiano, Sentenza; Portugués, Sentença; Inglés, Judgment, sentence, verdict, award; Alemán, Urteil.
Sentencia Absolutoria
(Ossorio) Por no probarse los hechos en que una parte apoya su pretensión o por no contar con fundamentos jurídicos, la que desestima la petición del actor o no hace lugar a la acusación formulada. Este pronunciamiento suele llevar consigo la condena en costas para el demandante, e incluso, para el querellante particular, puede significar culpabilidad, de haber procedido por calumnia. (V. SENTENCIA CONDENATORIA.)
Sentencia Absolutoria
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que, al rechazar la demanda, libera al demandado de la pretensión aducida por el actor. II. Ejemplo. "Las sentencias definitivas.... concluirán condenando o absolviendo al demandado" (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Absolutorio, del latín jurídico absoluturius, -ia, -ium, de igual significado, derivado del verbo absolvo, -ere "absolver" (véase: Absolución de la Demanda). V. Traducción. Véase Absolución; Sentencia.
Sentencia Arbitral
(Couture) I. Definición. Véase Laudo arbitral. II. Ejemplo. Véase Laudo arbitral. III. Indice. Véase Laudo arbitral. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Arbitral del francés arbitral, y éste del latín arbitralis, -e, derivado de arbiter, -tri "árbitro". V. Traducción. Véase Laudo arbitral.
Sentencia Arbitral
(Ossorio) Laudo (v.).
Sentencia Cautelar
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que sin pronunciarse sobre el mérito de la causa, ordena una medida de seguridad o cautela, tendiente a garantizar por anticipado el resultado del litigio. II. Ejemplo. "Junto a las sentencias declarativas, constitutivas y de condena, la doctrina más reciente hace aparecer, como categoría autónoma de decisiones judiciales, a las resoluciones cautelares" (Couture, Fundamentos, 222). III. Indice. CPC., 832, 880, ejemplos. IV. Etimología. Véase Sentencia. Cautelar es neologismo, en cuya formación han intervenido probablemente cautela y caución, ambas derivadas del verbo latino caveo, -ere "tener cuidado, guardarse de". V. Traducción. Véase Cautela; Sentencia.
Sentencia Cautelar
(Ossorio) Llámase así porque, sin prejuzgar la cuestión que es objeto del litigio, ordena la adopción de medidas encaminadas a asegurar la ejecución de la sentencia definitiva (v.).
Sentencia"Citra Petita
(Ossorio) El fallo judicial que omite el pronunciamiento sobre la cuestión principal o algunas de las pretensiones claramente articuladas por las partes. Permite, para subsanar tan importante defecto de fondo, los recursos de apelación, su hay ulterior instancia y los de casación o asimilables en otro supuesto. Por naturaleza se contrapone a la sentencia " extra petita " y a la sentencia " ultra petita " (v.).
Sentencia Condenatoria
(Ossorio) La que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las del acusador, expuestas en la querella, lo cual se traduce, respectivamente, en una prestación en el orden civil o en una pena en la jurisdicción criminal (Dic. Der. Usual). (V. SENTENCIA ABSOLUTORIA.)
Sentencia Confirmatoria
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla emanada de un órgano de apelación, que mantiene en todas sus partes la dictada en la instancia anterior. II. Ejemplo. "El Juez o tribunal que conozca en segunda o tercera instancia estará obligado a consignar en la sentencia, sea confirmatoria o revocatoria, los fundamentos de hecho y de derecho que la inspiren (CPC., 738). III. Indice. 732, 738, 902. IV. Etimología. Véase Confirmación; Sentencia. V. Traducción. Véase Confirmación; Sentencia.
Sentencia Confirmatoria
(Ossorio) La que mantiene en todas sus partes, y por vía de apelación, la dictada en la instancia anterior.
Sentencia Congruente
(Ossorio) La que resuelve, por la admisión, reforma o desestimación, todas las cuestiones planteadas por las partes en el juicio. La incongruencia del fallo faculta para apelar o recurrir, puesto que se estará ante sentencia "cifra petita", "extra petita" 0 "ultra petita" (v.).
Sentencia Consentida
(Ossorio) La apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada (v.). Suele producirse por la vía tácita, sin necesidad de manifestarse en escrito o por comparecencia verbal la conformidad con el pronunciamiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposición, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud.
Sentencia Constitutiva
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que, luego de declarar el derecho de las partes en el proceso, constituye o crea un estado jurídico nuevo, no existente antes de su expedición, o modifica o extingue el estado preexistente. II. Ejemplo. "Cuando la sentencia constitutiva tiene por objeto el estado y la capacidad de las personas se suele decir que sus efectos se producen excepcionalmente erga omnes" (Rev. D.J.A., t. 41, p. 296). III. Indice. CC., 186, sentencia de divorcio; ejemplo. IV. Etimología. Véase. Sentencia. Constitutivo es cultismo derivado del verbo constituir, y éste del latín contituo, -uere "establecer definitivamente", compuesto de con-, preverbo que significa terminación, finalidad, y de statuo, -uere "establecer", forma causativa de sto, stare "estar de pie". V. Traducción. Francés, Jugement constitutif; Italiano, Sentenza costitutiva; Portugués, Sentença constitutiva; Alemán, Gestaltungsurteil.
Sentencia Constitutiva
(Ossorio) Aquella que, a más declarar el derecho o la obligación que corresponda a cada una de las partes, crea una situación jurídica hasta entonces inexistente, o modifica o extingue la situación que ya existía, como la que pronuncia el divorcio, que disuelve un matrimonio, o la que admite una filiación reclamada, que instaura legalmente la paternidad o maternidad hasta entonces desconocidas legalmente. (V. SENTENCIA CONDENATORIA Y DECLARATIVA.)
Sentencia Declarativa
(Ossorio) El pronunciamiento judicial que se limita a establecer sobre una cuestión de hecho o de derecho, pero sin producir efecto constitutivo, disolutivo o de condena. (V. SENETCNAI CONDENATORIA Y CONSTITUTIVA.)
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Comentario de Esquire

Cuanto mejor empieza una relación, antes pierde su color.

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